Constitucionalidad de los numerales 1 y 2 del artículo 587 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre la declaración de una denuncia como maliciosa y temeraria en la investigación penal.

Acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada contra los numerales 1 y 2 del artículo 587 del COIP, relativos a la resolución que declara una denuncia como maliciosa o temeraria durante el archivo de la investigación penal y a la imposibilidad de impugnación de dicha resolución. La Corte desestimó la IN al no evidenciar una contravención de los derechos a la defensa y a recurrir. 

La Corte señaló que, contrario al criterio de los accionantes de que la calificación de una denuncia como temeraria o maliciosa implica la imposición automática de una pena privativa y no permite el derecho a la defensa del procesado, para que una persona sea declarada como culpable del delito de denuncia maliciosa, debe existir una sentencia ejecutoriada en un proceso penal independiente que respete todas las garantías y derechos del procesado, y en donde se haya probado de forma suficiente la reproducción del delito y la responsabilidad penal. 

Por otro lado, la Corte señaló que, ya que la declaratoria de denuncia maliciosa o temeraria durante el archivo de la investigación previa solo brinda un elemento de prejudicialidad para reclamar en la vía judicial independiente, la misma no tiene posibilidad de restringir los derechos del denunciante, razón por la cual el hecho de que el legislador no haya previsto la posibilidad de impugnarla no atenta contra el derecho a recurrir.