Para que exista vulneración a la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, debe existir identidad de sujetos, de hechos, de motivo o persecución y de materia
La Corte Constitucional conoció una EP presentada en contra de decisiones dictadas dentro de un proceso de reivindicación de dominio. Los accionantes alegaron que las sentencias vulneraron sus derechos a la defensa en la garantía de presentar pruebas y al debido proceso en la garantía de que nadie puede ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.
Sobre la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, la Corte ha establecido que, para que exista doble juzgamiento, deben confluir cuatro presupuestos: (i) identidad de sujetos, (ii) identidad de hechos, (iii) identidad de motivo de persecución y (iv) identidad de materia. En el caso bajo análisis, la Corte consideró que existía identidad de sujetos, puesto que las demandas de reivindicación de dominio fueron presentadas por los mismos accionantes e identidad de materia, en tanto que en ambos procesos se activó la vía ordinaria.
Sin embargo, encontró que no existió ni identidad de hechos ni identidad de motivo, dado que, en el primer proceso no se singularizó el bien sobre el cual se perseguía la reivindicación, pese a ser un requisito fundamental en este tipo de procesos, mientras que en el segundo proceso, sí se singularizó el bien. Así, no se configuró la vulneración en la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Por lo anterior, la Corte desestimó la EP y dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen.