Sentencia 1584-15-EP/20

El plazo razonable como elemento de la tutela judicial efectiva

P1: La Corte conoció la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia que declaró improcedente la acción de protección propuesta en contra de varias resoluciones emitidas por la Universidad de Guayaquil, mediante las cuales estableció una remuneración distinta para los docentes que tenían maestría, respecto de los que tenían PhD.

P2: Respecto a la tutela judicial efectiva, la Corte señaló que su segundo componente –debida diligencia– obliga a los juzgadores a resolver las causas en un plazo razonable, atendiendo en cada caso: i) a la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado, (iii) la conducta de las autoridades judiciales, y (iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.

P3: En el caso concreto, observó que la conducta procesal de los accionantes no permitió que los jueces puedan atender su inconformidad durante la tramitación del recurso de apelación, pese a contar con los mecanismos procesales para hacerlo. Además, consideró que la convocatoria a dos audiencias atendía a la necesidad de precautelar el principio de inmediación sin que se desprenda que la duración de la causa, haya provocado un daño a los accionantes.

P4: En consecuencia, al observar que no se vulneraron los derechos de los accionantes, desestimó la acción planteada.