Sentencia 2037-20-EP/24

Los jueces, en el marco de una audiencia telemática, deberán verificar la existencia de comunicaciones pendientes e intentos de conexión previo a declarar el abandono de un recurso.

La Corte garantizó el derecho a la tutela judicial efectiva, tras verificar que la Sala de la Corte Nacional de Justicia generó una barrera irrazonable al acceso a la justicia, al declarar el abandono del recurso de casación, en un proceso de resolución de contrato por la falta de asistencia del accionante a la audiencia. En el marco de la pandemia COVID-19, la Sala proporcionó a las partes la opción de asistir a la audiencia de forma telemática o presencial, y delegó a las unidades administrativas la coordinación de la conexión telemática con cada parte procesal. 

La Corte verificó que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala, el accionante envió correos intentando coordinar su conexión. No obstante, no se pudo conectar a la audiencia, razón por la cual envió correos adicionales alertando de sus intentos de conexión, ante los cuales no recibió respuesta alguna de parte de las unidades administrativas encargadas. 

En este sentido, la Corte señaló que, previo a tomar una decisión que tenga el potencial de afectar los derechos del accionante, como una declaratoria de abandono de un recurso, ante la aparente falta de asistencia del accionante y al haber delegado parte de sus responsabilidades, tenían la obligación de verificar con las unidades correspondientes la existencia de correos o peticiones pendientes de atender y de potenciales intentos de ingreso a la sala de reunión telemática.