Sentencia 8-24-EE/24

Constitucionalidad de la medida de limitación a la libertad de tránsito focalizada en el marco del estado de excepción (EE).

La Corte emitió un dictamen de constitucionalidad respecto de la medida de limitación al derecho a la libertad de tránsito, focalizada, a ser aplicada en los cantones Durán, Babahoyo, Camilo Ponce Enríquez, Quevedo, Vinces, La Joya De Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana, entre otros; que fue establecida mediante el Decreto Ejecutivo 351 del 8 de agosto de 2024. La Corte recordó que ya se había pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto 318, que declaró el EE por grave conmoción interna, por lo que le correspondía realizar el control formal y material de la medida incorporada en el nuevo decreto. 

En cuanto al control formal, la Corte determinó que cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 122 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Respecto al control material, mediante un test de proporcionalidad, la Corte concluyó que la medida perseguía un fin constitucionalmente válido, consistente en prevenir la comisión de infracciones y formas de violencia en horarios nocturnos identificados como de alta peligrosidad, específicamente entre las 22h00 y las 05h00. Además, consideró que la medida era idónea, necesaria y proporcional para alcanzar dicho fin. 

Finalmente, la Corte advirtió a las autoridades encargadas de aplicar la medida en cuestión, que deben hacerlo en el marco del respeto a los derechos reconocidos en la Constitución; y les recordó la responsabilidad por cualquier abuso cometido en el ejercicio de sus facultades.