Sentencia 402-21-EP/24
Derecho al debido proceso en la garantía de motivación para para declarar el comiso penal sobre bienes de terceros.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de apelación que confirmó el comiso de un vehículo, en el marco de un proceso penal por tentativa de robo. La Corte aclaró que, aunque en casos previos ha analizado la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad en situaciones similares, el caso presenta particularidades distintas debido a la reforma del Código Orgánico Integral Penal (COIP), publicadas el 24 de diciembre de 2019, sobre el comiso penal de bienes de terceros.
Con esta consideración, la Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación, ya que la sentencia impugnada incurrió en un vicio de incongruencia al no justificar si se cumplían o no los requisitos para declarar el comiso de un bien propiedad de un tercero. En conformidad con el artículo 69 del COIP, este tipo de comiso es procedente si el tercero ha adquirido el bien (i) con conocimiento de que procede del cometimiento de un delito, o (ii) para imposibilitar el comiso de los bienes de la persona sentenciada.
En su voto concurrente conjunto, los jueces Jhoel Escudero Soliz y Alí Lozada Prado señalaron que el problema jurídico no debía centrarse en la garantía de la motivación, sino en el derecho a la seguridad jurídica en relación con el derecho a la propiedad, y declarar la vulneración de estos derechos. En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet manifiesta que al analizar los cargos de la demanda a través de la garantía de la motivación se realiza un examen de corrección de los argumentos de la decisión impugnada lo cual es improcedente a través de la garantía en mención. Por consiguiente, realiza un análisis sobre el derecho a la seguridad jurídica y propiedad y concluye en que la autoridad judicial sí los vulneró.