Sentencia 402-21-EP/24
Derecho al debido proceso en la garant铆a de motivaci贸n para para declarar el comiso penal sobre bienes de terceros.
Acci贸n extraordinaria de protecci贸n (EP) presentada en contra de la sentencia de apelaci贸n que confirm贸 el comiso de un veh铆culo, en el marco de un proceso penal por tentativa de robo. La Corte aclar贸 que, aunque en casos previos ha analizado la vulneraci贸n de los derechos a la seguridad jur铆dica y a la propiedad en situaciones similares, el caso presenta particularidades distintas debido a la reforma del C贸digo Org谩nico Integral Penal (COIP), publicadas el 24 de diciembre de 2019, sobre el comiso penal de bienes de terceros.聽
Con esta consideraci贸n, la Corte acept贸 la EP y declar贸 la vulneraci贸n del derecho al debido proceso en la garant铆a de motivaci贸n, ya que la sentencia impugnada incurri贸 en un vicio de incongruencia al no justificar si se cumpl铆an o no los requisitos para declarar el comiso de un bien propiedad de un tercero. En conformidad con el art铆culo 69 del COIP, este tipo de comiso es procedente si el tercero ha adquirido el bien (i) con conocimiento de que procede del cometimiento de un delito, o (ii) para imposibilitar el comiso de los bienes de la persona sentenciada.聽
En su voto concurrente conjunto, los jueces Jhoel Escudero Soliz y Al铆 Lozada Prado se帽alaron que el problema jur铆dico no deb铆a centrarse en la garant铆a de la motivaci贸n, sino en el derecho a la seguridad jur铆dica en relaci贸n con el derecho a la propiedad, y declarar la vulneraci贸n de estos derechos. En su voto concurrente, el juez Enrique Herrer铆a Bonnet manifiesta que al analizar los cargos de la demanda a trav茅s de la garant铆a de la motivaci贸n se realiza un examen de correcci贸n de los argumentos de la decisi贸n impugnada lo cual es improcedente a trav茅s de la garant铆a en menci贸n. Por consiguiente, realiza un an谩lisis sobre el derecho a la seguridad jur铆dica y propiedad y concluye en que la autoridad judicial s铆 los vulner贸.
