Sentencia 3-24-OP/24

Improcedencia de la objeción presidencial (OP) cuando la norma ya fue promulgada.

La Corte rechazó por improcedente una segunda objeción del presidente respecto del artículo 7 de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la cual fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 605 de 22 de julio de 2024.

La Corte verificó que el presidente de la República objetó por razones de inconstitucionalidad la norma por contravenir el principio de financiamiento determinado en el artículo 287 de la Constitución de la República, al disponer que el financiamiento del proceso electoral sea con cargo al Presupuesto General del Estado. Asimismo, determinó que, en el marco del control preventivo, no le compete pronunciarse respecto de normas que fueron promulgadas, pues existen acciones de control ex post. 

Por tanto, la Corte indicó que si el presidente de la República tiene cuestionamientos respecto de la incompatibilidad de una norma que ya superó el trámite de formación, tiene a su disposición el trámite legislativo de reforma legal o el trámite de inconstitucionalidad de la ley ante la Corte. 

La Corte señaló que la norma ya fue publicada en el Registro Oficial, por tanto, toda vez que la disposición forma parte del ordenamiento jurídico, no es susceptible de una OP. Adicionalmente, la Corte estimó necesario insistir que no es posible superponer el control preventivo y el control posterior en el marco del control abstracto de constitucionalidad por ser improcedente.