Sentencia 41-21-IN/24
Derecho de participación a través de la Comisión General en el Concejo Municipal de Ambato.
Acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada contra el artículo 31 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de Ambato, que regula la participación en la Comisión General del Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) por parte de cualquier persona natural o jurídica. La Corte desestimó la IN al revisar que el artículo no transgrede el derecho a la participación ni el debido proceso en la garantía de la motivación.
La Corte verificó que la Ordenanza establece un mecanismo de participación directa en el que cualquier persona puede comparecer –con voz– ante el Pleno del Concejo Municipal del GADM a fin de: i) exponer un caso puntual de interés colectivo, general o particular; y, (ii) realizar propuestas, denuncias o peticiones sobre asuntos que no hayan sido resueltos en el ámbito administrativo. Bajo su criterio, esto viabiliza el ejercicio del derecho a la participación mediante el diálogo entre la administración y el administrado.
La Corte determinó que requerir al administrado que justifique el motivo de la comparecencia en la Comisión General no es una barrera irrazonable, dado que garantiza una discusión según las necesidades de quienes pretendan ser escuchados. En el mismo sentido, el llevar un registro de las peticiones evita abusos sin desvirtuar la constitucionalidad del artículo impugnado. Esto no implica que se rechacen aquellas peticiones repetidas o nuevas de un mismo solicitante. Finalmente, recordó que la garantía de la motivación y su contenido se entienden implícitas y extendidas a todo acto del poder público.