Sentencia 2219-19-EP/24

Las empresas públicas no están obligadas a notificar acerca de sus actuaciones relacionadas con un contrato a terceros que no forman parte de la relación contractual.

La Corte declaró la vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de motivación en las sentencias dictadas en primera y segunda instancia dentro de una acción de protección (AP) con medidas cautelares presentada por la compañía “ORBISCORP” en contra de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Nacional de Electricidad CNEL-EP (CNEL) y la empresa Servicios Técnicos Especializados en Electricidad SERCOEL S.A. (SERCOEL). ORBISCORP, que mantenía un contrato de servicios con SERCOEL –la cual a su vez mantenía un contrato con CNEL- presentó la AP en contra de un oficio emitido por CNEL, mediante el cual puso en conocimiento de SERCOEL su intención anticipada de terminar unilateralmente el contrato de lectofacturación y le requirió justificar la mora incurrida o remediar los incumplimientos. 

En control de mérito, la Corte descartó la alegada vulneración del derecho a la defensa por parte de CNEL por no haber notificado con el oficio impugnado a SERCOEL, pues esta no tenía ningún vínculo contractual con CNEL. Además, determinó que las reclamaciones contractuales podían solventarse a través de la vía judicial ordinaria correspondiente.  

La Corte declaró el error inexcusable de los jueces que dictaron la sentencia de apelación, por haber confirmado la sentencia de primer nivel que declaró la vulneración de derechos constitucionales sin asidero y ordenado medidas de reparación ajenas a la supuesta vulneración verificada. Igualmente, remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para que investigue y determine si existen los elementos suficientes para configurar el delito de prevaricato por parte del juez de primer nivel.  

La jueza Daniela Salazar Marín formuló un voto concurrente en el que expuso desacuerdo que la declaratoria jurisdiccional previa no se haya enfocado en la ratificación de medidas de reparación que no se relacionaban con la razón de declaración de vulneración de derechos.