Sentencia 149-23-IS/24
Acción de incumplimiento (IN) por antinomia jurisdiccional y declaratoria jurisdiccional previa de error inexcusable por dejar sin efecto medidas ordenadas por otra judicatura.
IN presentada por el Tribunal de Garantías Penales de Quito en relación con dos decisiones emitidas en un proceso de medidas cautelares autónomas y una sentencia constitucional de acción de protección (AP). Según el Tribunal, existía una posible antinomia jurisdiccional entre el auto de medidas cautelares que suspendió el registro sanitario del medicamento BIOVEN y el proceso de adjudicación para su compra, con la sentencia de AP dictada por la Unidad Judicial Penal de Quevedo, que ordenaba reactivar el registro sanitario del medicamento y revocar las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Garantías Penales de Quito.
La Corte aceptó la IN al constatar que ambas decisiones ordenaban acciones incompatibles en su ejecución. Además, observó que, en el proceso de AP, la Unidad Judicial impuso una multa diaria a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) por no reactivar el registro del medicamento. Indicó que la única autoridad competente para revocar las medidas cautelares es la que las dictó o un tribunal superior en caso de apelación. Por lo tanto, concluyó que prevalece el auto de medidas cautelares.
Finalmente, la Corte declaró la jurisdicción previa por error inexcusable de la jueza al revocar las medidas cautelares dictadas por otra judicatura y al imponer una multa al ARCSA, lo cual podría constituir en prevaricato. Como medidas de reparación, ordenó a la jueza disculparse públicamente y que el Consejo de la Judicatura publique dichas disculpas en su página web.
La jueza Teresa Nuques Martínez emitió un voto concurrente al discrepar del análisis realizado sobre la existencia de una antinomia jurisdiccional tras considerar la naturaleza de las medidas cautelares, ya que, al no ser definitivas, no reúnen las condiciones jurídicas para generar una antinomia jurisdiccional.