Sentencia 916-22-JP/24

 

La Corte tuteló los derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, y a la imagen propia en los procesos de postulación a carreras militares.

En sentencia de revisión, la Corte aceptó una acción de protección (AP) con medidas cautelares presentada por un aspirante a la carrera militar contra el ministro de defensa, el director general de talento humano de la Armada del Ecuador y el comandante general de la Marina, impugnando su descalificación del proceso de selección a las Fuerzas Armadas (FFAA), por considerarlo no apto en la ficha médica. El juez de primera instancia negó la AP al no encontrar vulneración de derechos.                                       

Durante su análisis, la Corte determinó que las FFAA discriminaron al accionante, vulnerando su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la imagen, al imponerle una medida que colisiona con su derecho a gestionar su proyecto de vida y su imagen a través del uso de un tatuaje. La Corte precisó que el derecho a la imagen tiene dos dimensiones: (i) la libertad individual, que abarca la autonomía para presentarse ante los demás, siempre que no afecte derechos de terceros, y que es tutelada mediante AP; y, (ii) la facultad de controlar cómo se reproduce la propia imagen, como en fotografías o videos, tutelada mediante hábeas data

Respecto a la seguridad jurídica de los aspirantes a las FFAA, la Corte señaló que las escuelas de formación militar pueden establecer normas sobre sus condiciones de salud física y mental, pero deben proporcionar un listado claro y accesible de las mismas. Indicó que los aspirantes no pueden ser discriminados y las limitaciones deben estar basadas en evidencia objetiva. En este caso, concluyó que el accionante no incurrió en causales de inaptitud de la Directiva, ni por su condición de salud ni por su tatuaje, por lo que la calificación de «no apto» vulneró su derecho a la seguridad jurídica. 

En su voto concurrente, el juez Jhoel Escudero Soliz discrepó del criterio utilizado en el test de proporcionalidad para determinar la vulneración del derecho a la igualdad, ya que la «imagen institucional» de las FFAA no es un derecho que pueda analizarse con test de proporcionalidad como un fin constitucionalmente válido. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet rechazó la forma en que se aplicó el test de proporcionalidad, ya que consideró que portar un tatuaje no se enmarca en ninguna de las categorías protegidas y la Corte debió mostrar mayor deferencia al principio de configuración reglamentaria.