Sentencia 1596-20-EP/24

Desnaturalización de la acción de protección (AP) cuando se pretende declarar un derecho de propiedad.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra las sentencias de primera y segunda instancia que aceptaron una AP propuesta contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Quevedo. Según el accionante, el GADM se negó a registrar una partición extrajudicial voluntaria de un terreno que, presuntamente, era de propiedad de los accionantes en el proceso de origen

La Corte aceptó la EP tras verificar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, al aceptar una AP manifiestamente improcedente, a través de la cual la jueza de la Unidad Judicial realizó una declaratoria de derecho de propiedad a favor de los accionantes del proceso de origen. Los jueces de apelación confirmaron la decisión sin pronunciarse sobre la improcedencia de la acción.

La Corte señaló que la jueza desnaturalizó la garantía al emplearla para fines ajenos a los previstos dentro del mandato constitucional y la ley. Esto, toda vez que el artículo 42, numeral 5, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) prescribe que la AP no es procedente cuando la pretensión del accionante es la declaratoria de un derecho.