Sentencia 6-18-EI/24

Las autoridades jurisdiccionales indígenas deben cumplir con los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Corte y no pueden pronunciarse sobre una acción de inconstitucionalidad (IN). 

Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena (EI) presentada por el presidente de la autodenominada “Corte Nacional de Justicia Indígena”, contra una resolución que fue emitida por el mismo organismo, a través de la cual declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 172 al considerar que se vulneraron derechos y garantías. En la demanda, el accionante le solicitó a la Corte, en un primer momento, que ratifique la declaratoria de inconstitucionalidad para luego rectificar su petición y solicitar que la Corte revise la constitucionalidad del Decreto. 

La Corte rechazó la EI al verificar que la autodenominada “Corte Nacional de Justicia Indígena” no tiene la autoridad para ejercer jurisdicción indígena, al no cumplir con requisitos para determinar la legitimidad de las autoridades que ejercen la jurisdicción indígena. A saber, (i) el establecimiento de una relación directa entre una comunidad, pueblo o nacionalidad con la autoridad indígena y (ii) el reconocimiento que le otorgan con base en el derecho propio del grupo indígena, independiente del registro en las institucionales del derecho ordinario. 

En tal sentido, al no hallar evidencia de que el órgano impugnado tenía relación con una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena que la reconozca bajo su derecho propio, la Corte concluyó que ninguna de sus decisiones tiene fuerza vinculante y carecen de efectos jurídicos, por lo que ninguna persona puede ser obligada a cumplirlas al no tener ningún valor jurisdiccional. Además, determinó que, si la pretensión de la demanda no es impugnar la decisión de justicia indígena sino ratificarla, como era la pretensión del accionante, la demanda debe desestimarse de plano y sin un pronunciamiento de fondo porque lo solicitado no es objeto ni corresponde al fin de la acción. 

Finalmente, La Corte llamó la atención al presidente de la “Corte Nacional de Justicia Indígena” por resolver una IN, acción que es de exclusivo ejercicio de la Corte. Finalmente, remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado toda vez que, de lo narrado en la sentencia, podría configurarse un delito al tenor del artículo 422.1 del Código Orgánico Integral Penal.