Sentencia 28-18-IN/24

No se vulneran derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV) cuando se regula acerca del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

Acción pública de inconstitucional (IN) presentada contra los artículos 35 y 38, numeral 8, del Código Orgánico del Ambiente, que reglamentan las áreas naturales incorporadas al SNAP y su debido manejo. La Corte analizó el derecho a la libre determinación de los PIAV desde una perspectiva del Estado intercultural y plurinacional. Además, determinó que el Estado adquiere obligaciones de hacer y de no hacer con relación a los PIAV.  

En este sentido, las obligaciones de no hacer consisten en evitar acciones encaminadas a contactarlos y de realizar actividades en las zonas intangibles. Las obligaciones de hacer son las acciones efectivas para garantizar la intangibilidad de las zonas donde habitan los PIAV, por ejemplo, con el desarrollo de garantías normativas. Además, revisó la definición de área intangible y las diferencias que tiene con un área protegida.

La Corte observó que el objetivo de los artículos impugnados es mantener, desarrollar y fortalecer libremente la identidad de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y así integrarlas al manejo de las áreas protegidas a partir del subsistema comunitario.  Identificó que los artículos impugnados fueron redactados de forma general y no excluyen ni incluyen a los PIAV en el manejo de las áreas protegidas. En consecuencia, desestimó la acción al revisar que las disposiciones impugnadas no restringen el derecho a la libre determinación y aislamiento voluntario de los PIAV. Finalmente, recordó que el Estado deberá respetar en todo momento la zona intangible y los límites que determinados como tales.