Derecho a la protección especial como mujer embarazada, a contar con las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo

En sentencia de revisión la Corte examinó la acción de protección presentada por una jueza en contra del CJ, en la que impugnó los actos administrativos que habrían suspendido su licencia por maternidad ante el fallecimiento de su hijo. La Corte valoró que el hecho de elevar en consulta el caso de la accionante no constituyó una vulneración de derechos en sí misma; sin embargo, sí lo fue el hecho de que fue ella quien tuvo que suspender el ejercicio de su derecho a la licencia por maternidad a raíz de la duda que tenía la Dirección de Talento Humano del CJ.

Por este motivo, la Corte señaló que durante todo el tiempo que tardó la absolución de la consulta, la accionante debía seguir ejerciendo su derecho a la licencia por maternidad y que no le correspondía asumir las consecuencias ante la duda de la entidad accionada. En consecuencia, aceptó la acción y declaró que el CJ vulneró los derechos a la protección prioritaria de la mujer en período de maternidad, a contar con las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y a la salud de la accionante. 

En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes añadió que el presente caso también expone cuestiones relativas al derecho al cuidado de las mujeres con enfoque de género y la aplicación del Derecho desde el principio de solidaridad. En relación con el primer elemento, mencionó que le correspondía al Estado tomar en cuenta que la obligación general del cuidado no recae solo en las mujeres en el ámbito privado, en su rol de madres hacia sus hijos, sino que en ese ámbito también es obligación de los hombres las actividades de cuidado. 

En lo que refiere al segundo elemento, la jueza mencionó que los miembros de la comunidad, en este caso, específicamente, los servidores de talento humano del CJ, deben entender a las normas en sentido tal que procuren y atiendan a las necesidades y al contexto de cada persona a fin de ofrecer, solidariamente, una respuesta que permita alcanzar el goce de la dignidad.