Sentencia 3059-19-EP/24

Vulneración del derecho al debido proceso por no haber justificado el alejamiento de precedentes horizontales autovinculantes, conforme la regla establecida en la sentencia 1051-15- EP/20

Acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia que aceptó el recurso de apelación planteado por una empresa pública en el marco de una AP. En el proceso de origen, el accionante alegó la vulneración de sus derechos pues, tras haber ganado un concurso de méritos y oposición, no recibió un nombramiento a su favor. La AP fue aceptada en primera instancia, pero revocada en apelación. 

La Corte aceptó la EP al analizar que dos juezas del tribunal del caso actual resolvieron casos anteriores aplicando la regla que determina que no continuar con el concurso de méritos y oposición, una vez declarados los ganadores, vulnera el derecho a la seguridad jurídica de los accionantes. 

En ese sentido, la Corte concluyó que dichas sentencias eran precedentes horizontales auto-vinculantes para dichas juezas y si optaron por cambiar el criterio, debían justificarlo. La Corte verificó que el Tribunal demandado no expresó ninguna razón específica para apartarse de sus precedentes auto-vinculantes y, por lo tanto, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación del accionante. 

Adicionalmente, la Corte señaló que se aparta del precedente establecido en la sentencia 1051-15- EP/20 y determina que son precedentes horizontales auto-vinculantes las reglas que solucionaron casos anteriores si las juezas o juezas que los resolvieron conforman la mayoría del tribunal que debe resolver el caso posterior.