Dictamen 1-23-CP/24

Improcedencia de propuesta de consulta popular sin considerandos

La Corte analizó la propuesta de consulta popular para el GAD Guayaquil respecto de: i) la implementación de puertas de entrada y de salida en las ciudadelas, barrios y sectores organizados; ii) la construcción de un hospital de internamiento, para el tratamiento a personas consumidoras de estupefacientes; y iii) el incremento del costo del pasaje y la implementación de un sistema electrónico para pagar el pasaje. 

La Corte declaró que la propuesta de consulta popular no cumplió la garantía plena de la libertad del elector, prevista en el numeral 3 del artículo 103 de la LOGJCC, pues evidenció que los accionantes no expusieron considerandos, ni texto alguno que pueda ser entendido como tal, de forma expresa o tácita, con el fin de dotar de contexto a las preguntas propuestas. 

En consecuencia, dictaminó la inconstitucionalidad de la propuesta al no cumplir con las exigencias previstas en los artículos 103.3 y 104 de la LOGJCC.