Sentencia 948-17-EP/23

Desnaturalización de la acción de protección por haber sido usada para declarar la titularidad de un derecho de propiedad – Comuna Engabao

La Corte consideró que no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica por presuntamente haber inaplicado la Sentencia 293-17-SEP-CC, tras evidenciar que la Sala de la Corte Provincial no podía aplicar dicha decisión en cuestión pues esta fue emitida con posterioridad a la sentencia impugnada en la AP. 

La Corte aceptó la acción extraordinaria de protección y declaró que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica por desnaturalización de la garantía, al verificar que los jueces declararon la titularidad de dominio de un bien inmueble a favor de la Comuna Engabao, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) que establece la improcedencia de la acción de protección cuando se pretenda la declaración de un derecho. Así, al verificar la improcedencia de la acción de protección, consideró que el reenvío sería inútil, por lo que dictó directamente la decisión de improcedencia de la acción

En su voto concurrente conjunto las juezas Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín señalaron que el voto de mayoría debió considerar: i) si existía propiedad colectiva de la tierra como una forma ancestral de organización territorial; ii) la compleja relación entre el derecho a la propiedad privada, la propiedad colectiva de la tierra y la forma en que lo ha abordado la jurisprudencia de esta Corte; y, iii) un análisis sobre la vulneración del derecho a la defensa.