Sentencia 61-18-IN/23

Inconstitucionalidad de la pena privativa de libertad en el artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) por conducción de vehículos con llantas en mal estado.

Acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada en contra del artículo 383 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que tipifica la contravención de tránsito por conducir un vehículo con llantas en mal estado. Los accionantes alegaron que la sanción privativa de libertad no es una pena proporcional, ya que el artículo tipifica una contravención de tránsito de peligro. 

La Corte aceptó la acción debido a que, con la imposición de las otras penas diferentes a la privativa de libertad, contempladas en el mismo COIP, se podría conseguir el mismo resultado disuasivo, sin tener que recurrir a la medida más gravosa para el ejercicio de derechos, tales como la libre movilidad, y aquellos que se restringen cuando la persona está privada de la libertad. 

Por otro lado, la Corte determinó que el solo riesgo ocasionado por conducir con llantas lisas o en mal estado no trae como consecuencia un resultado dañoso a la vida, salud o integridad. Por tanto, concluyó que no se cumplió con el criterio de proporcionalidad y declaró la inconstitucionalidad de la frase que contiene la sanción de pena privativa de libertad. 

En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz consideró que la IN debió ser desestimada, toda vez que la frase impugnada es una medida idónea, necesaria y proporcional para proteger varios fines constitucionalmente válidos, como la vida y la integridad personal.