Dictamen 2-23-RC/23
Dictamen de vía de propuesta de enmienda constitucional
La Corte emitió dictamen de vía respecto de doce propuestas de modificación constitucional. Este Organismo determinó que la segunda, tercera y cuarta propuesta, relacionadas con: 2) modificar la elección de directivas y candidaturas dentro de los movimientos políticos; 3) modificar el alcance nacional de los movimientos políticos y registro de afiliados en línea de las organizaciones políticas; 4) establecer la prohibición del financiamiento público de los partidos y movimientos políticos, pueden ser tramitadas a través de enmienda.
Por su parte, determinó que la enmienda no era la vía para tramitar las siguientes propuestas: 1) eliminar del requisito de legitimidad democrática para la iniciativa popular normativa, incluyendo la reforma constitucional, pues modifica el procedimiento de reforma constitucional; 5) modificar los requisitos para la presentación de candidatas y candidatos a cargos de elección popular a fin de que, entre otras cosas, los candidatos hayan permanecido 5 años en la organización previo a su postulación, pues anula el derecho de las organizaciones políticas que tengan menos de 5 años a postular candidatos a cargos de elección popular; 6) eliminar la regulación del Estado de las campañas electorales, ya que implica un cambio significativo a las competencias del Estado como garante de la promoción electoral; 7) reducir el número de asambleístas, pues no asegura la representatividad dentro de la Asamblea Nacional, a diferencia de propuestas previas para reducir el número de asambleístas;
8) modificar los requisitos para ejercer la presidencia y vicepresidencia de la República y para ser asambleísta, incluyendo aumentar la edad para ser asambleísta, ya que restringe el derecho a ser elegido, conforme el dictamen 4-19-RC/19. 9) modificar los requisitos para el enjuiciamiento político a quienes ejerzan la presidencia o vicepresidencia, toda vez que afecta el carácter republicano del Estado al desconocer la taxatividad y gravedad de las causales para enjuiciar políticamente al presidente; 10) eliminar los gobernadores, jefes y tenientes políticos, porque desconoce el principio de desconcentración que rige a la administración pública; la 11 supone un cambio sustancial en la Función Judicial; 11) determinar la autonomía de la Fiscalía General del Estado (FGE) y Defensoría Pública, de manera que no pertenezcan a la Función Judicial; y 12) modificar la designación de las y los jueces de la Corte Constitucional (CC), eliminando la participación de las funciones del Estado en su nominación, puesto que altera la estructura fundamental de la Constitución al eliminar la participación de funciones del Estado en la nominación de un número cerrado de candidatos y candidatas para ser juezas o jueces de la CC.
La Corte aprobó las propuestas 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 por unanimidad. En la propuesta 3 el juez Richard Ortiz Ortiz hizo un voto salvado. En la propuesta 4 los jueces Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz Ortiz y la jueza Alejandra Cárdenas Reyes hicieron un voto salvado. La jueza Carmen Corral Ponce emitió voto salvado sobre la propuesta 8.