Sentencia 215-13-EP/23

Obligación de aplicar un estándar probatorio alto en la revocatoria del estatus de refugiado

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de apelación que rechazó el recurso en el marco de una acción de protección. En el proceso de origen el accionante impugnó la decisión de la Comisión para Determinar la Condición de los Refugiados en el Ecuador (Comisión) de revocar su estatus de refugiado. 

La Corte determinó que la sentencia impugnada vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación, ya que el tribunal de apelación no se refirió a las vulneraciones de derechos alegadas por el accionante. La Corte realizó un examen de mérito y determinó que: i) La Comisión inobservó las garantías básicas del derecho a la defensa del accionante porque inició el procedimiento administrativo sin ponerlo en su conocimiento, lo cual, le impidió argumentar sobre sus derechos e intereses o rebatir las alegaciones que la autoridad presentó en su contra. ii) Durante la revocatoria del estatus de refugiado, la Comisión nunca aplicó un estándar probatorio alto que le permita tener la convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos determinantes para dicha revocatoria. iii) La Comisión vulneró el derecho al refugio y el principio de no devolución del accionante. 

Como medidas de reparación, la Corte ordenó que se retrotraiga el procedimiento de revocatoria hasta el momento en el que se recibió la solicitud de revisión del estatus de refugiado del accionante. De esta manera, la Comisión deberá notificar con el inicio del procedimiento y sustanciar el mismo con observancia estricta a los derechos y garantías constitucionales y a los criterios desarrollados en la sentencia. Mientras se da esta revisión, el accionante mantendrá la condición de refugiado. 

En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que no existe un cargo de motivación para formular un problema jurídico en la EP; así también indicó que no se cumplen los presupuestos para realizar el control de mérito y que existen errores en las medidas de reparación. En su voto salvado conjunto, las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez establecieron que el cargo de vulneración al debido proceso en la garantía de la motivación se centra en la disconformidad del accionante. Señalaron que el examen de mérito no se encuentra plenamente justificado; y, en el fondo, el reconocimiento y revocatoria del estatus de refugiado es una potestad privativa del Estado.