Dictamen 1-23-RC/23
Miembros del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no pueden ser incluidos como sujetos pasivos de enjuiciamiento político.
La Corte Constitucional emitió dictamen respecto de la vía de modificación constitucional de enmienda presentada por la Asamblea Nacional respecto del artículo 131 de la Constitución, relativa a posibilitar el enjuiciamiento político, por parte de la Asamblea Nacional, al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
La Corte estableció que la potestad de enjuiciamiento político es una concreción de la competencia de fiscalización que la Constitución le atribuye a la Función Legislativa. Verificó que el Consejo Directivo del IESS es un órgano de origen legal con funciones técnico-administrativas establecidas en la ley. Los miembros del Consejo Directivo no desarrollan actuaciones políticas ni son elegidos por el pueblo. Por tanto, la Corte consideró que no resulta adecuado que se permita que sus miembros sean enjuiciados políticamente. Por lo expuesto, concluyó que la propuesta modifica la estructura fundamental de la Constitución, y por lo tanto no puede ser tramitada a través de enmienda.
En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín consideró que el dictamen aplicó de forma excesivamente rígida el primer límite material de la enmienda y que la propuesta no comportaba un cambio tan significativo que altere la estructura fundamental de la Constitución. Por su parte, el juez Enrique Herrería Bonnet consideró que la propuesta sí era apta para ser tratada vía enmienda por cuanto la propuesta no altera la estructura fundamental de la Constitución. En su voto salvado, el juez Jhoel Escudero consideró que el cambio propuesto no atañe a ninguno de los elementos de la Constitución, pues únicamente busca ampliar la facultad de fiscalización.