Sentencia 58-19-IN/23
Inconstitucionalidad del párrafo 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, por contravenir el principio de favorabilidad.
Acción pública de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Integral Penal que tipifican como delito la falta de afiliación al IESS, y los párrafos 5 y 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, que tipifican infracciones y establecen sanciones administrativas.
En relación con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, la Corte descartó que transgredan el debido proceso en la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Verificó que, si bien la norma penal contempla dos infracciones penales, una en calidad de delito y la otra de contravención, ambas prevén sanciones distintas, pues se refieren a sujetos activos distintos. Recordó que la responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la de las personas naturales, por lo que las disposiciones no contravienen el non bis in ídem.
En cuanto al artículo 25 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, la Corte determinó que la frase “siempre que en la práctica no esté tipificada como infracción administrativa con una sanción mayor en otra norma legal” es incompatible con el principio de favorabilidad, por cuanto permite la aplicación de una norma más rigurosa frente a una más favorable.
En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín consideró que la Corte debió aclarar que las normas del COIP refieren a sujetos activos distintos, y sustituir la palabra “empleador” por “persona natural” en el tipo penal del artículo 244.