Sentencia 2254-17-EP/23
Vulneración de la garantía de prohibición de doble juzgamiento en la sustanciación de dos procesos penales por un mismo delito.
Acción extraordinaria de protección presentada (EP) en contra de la sentencia de casación emitida por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dentro de un proceso penal por el delito de peculado. En el proceso de origen, la Sala de la CNJ declaró improcedente el recurso de casación al considerar que no se justificaron los errores de derecho. La accionante alegó que se iniciaron dos procesos penales en su contra por los mismos hechos, los cuales se iniciaron a raíz de dos informes de indicios de responsabilidad penal emitidos por la Contraloría General del Estado (CGE).
La Corte aceptó la EP y determinó que cuando la Sala conoció el recurso de casación interpuesto ya tenía conocimiento de la existencia de una sentencia de primera instancia que guardaba identidad con el caso que se encontraba sustanciando. Este hecho fue alegado por la accionante tanto en sus argumentos de casación, como a lo largo de la sustanciación del proceso.
La Corte estableció que existía un solo hecho y se emitieron dos informes que arribaron a la conclusión de la posible existencia de un mismo delito ejecutado por la misma persona, contra una misma entidad y en el mismo ámbito de responsabilidad penal.
La Corte concluyó que correspondía que las autoridades judiciales realicen una corrección oportuna, en virtud del principio jurídico de prohibición de doble juzgamiento, mismo que impide punir pluralmente a un mismo y único suceso delictivo atribuido a una persona conforme lo ha establecido la sentencia 1288-15-EP/12. Por tanto, declaró la vulneración a la garantía de prohibición de doble juzgamiento.