Sentencia 594-19-EP/23
El auto que declara inejecutable las peticiones de silencio administrativo por indebida acumulación de pretensiones no es objeto de acción extraordinaria de protección.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de dos autos dictados por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (TDCA) dentro de un proceso de ejecución de silencio administrativo. En el proceso de origen, el accionante presentó una demanda de silencio administrativo en contra de EP PETROECUADOR con el fin de que se ordene la ejecución del silencio administrativo positivo a su favor; el TDCA declaró la inejecutabilidad de las peticiones de silencio administrativo por una indebida acumulación de pretensiones y ordenó el archivo de la solicitud.
La Corte Constitucional rechazó la acción y señaló que las decisiones impugnadas no son autos definitivos, en virtud de que no se resolvió el fondo de las pretensiones, sino que se dispuso el archivo del proceso por una indebida acumulación de pretensiones. De esta forma, la Corte no se pronunció sobre el fondo de la acción y rechazó la demanda por improcedente.
En su voto concurrente, la jueza Teresa Nuques Martínez estableció que, si bien por regla general un auto de ese tipo no es definitivo, se debía tomar en cuenta el tiempo reducido para el planteamiento de ese tipo de acciones en el ámbito contencioso administrativo, ya que podrían encontrarse caducadas. En su voto concurrente el juez Richard Ortiz Ortiz señaló que, en vez de aplicar la regla de preclusión por falta de objeto, se debía aplicar la regla por falta de agotamiento de recursos, ya que se contaba con el recurso de casación. En su voto concurrente el juez Jhoel Escudero Soliz señaló que los autos impugnados sí son susceptibles de ser impugnados a través de EP, ya que resuelven la inejecutabilidad del silencio administrativo porque hubo una indebida acumulación de pretensiones, por tanto, no se podría iniciar un juicio con similares pretensiones.