Sentencia 1-21-DN/23
Objeto y configuración de la demanda de desclasificación de la información.
El secretario general de la Directiva del Comité de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa EXPLOCEN C.A., presentó una demanda de desclasificación de la información que se habría solicitado al ministro de Defensa Nacional, respecto de los partes informativos militares generados por la ocupación del personal militar en dicha empresa mientras se desarrollaba la huelga de las y los trabajadores.
En primer lugar, la Corte se refirió a la naturaleza de la demanda de desclasificación de la información, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado y la sentencia 2-21-DN/23. Además, la Corte determinó que la demanda debe cumplir con cierta carga argumentativa que permita identificar (i) la justificación de los motivos para solicitar la desclasificación de la información; (ii) los fundamentos sobre la vulneración de derechos asociados con la información clasificada; y, (iii) los elementos para presumir o no la existencia de violaciones a los derechos humanos o el cometimiento de actos ilegales.
La Corte aclaró que no le corresponde confirmar o declarar la vulneración de derechos humanos o cometimiento de actos ilegales ni determinar ningún tipo de responsabilidad civil, penal o administrativa por parte de los organismos de seguridad del Estado. Adicionalmente, determinó que su rol se circunscribe a determinar si se configura o no una grave presunción, para lo cual debe emprender un razonamiento presuntivo respecto a si de los hechos disponibles se pueden extraer conclusiones de la existencia de hechos a probar; a través de nociones.
En el caso concreto, determinó la imposibilidad de concluir con un grave grado de presunción la supuesta vulneración del derecho a la huelga por parte del personal militar; y, en el mismo sentido, no pudo concluir con un grave grado de presunción una supuesta vulneración del derecho a la integridad. Finalmente, consideró que no se configuró una grave presunción del cometimiento de un acto ilegal. En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas consideró que de ninguna manera la Corte puede establecer un estándar que demande de los ciudadanos hechos fehacientes o casi probados sobre violaciones de derechos humanos.