Sentencia 64-22-IS/23
Una acción de incumplimiento presentada por terceros con interés para impedir la ejecución de una sentencia de origen no es objeto de esta acción.
Acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales presentada por ex trabajadores de PETROAMAZONAS EP y afiliados al Comité de Empresa Nacional de los Trabajadores de la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Petroamazonas EP–CEPAM (Comité de Empresa) para solicitar que se deje de aplicar una sentencia constitucional dictada en el marco de una acción de protección –los accionantes no fueron parte interviniente dentro del proceso constitucional de origen, no obstante, manifestaron tener interés directo en la causa—.
Como cuestión previa, la Corte Constitucional analizó si la pretensión de la parte accionante es susceptible de ser resuelta a través de esta acción. Este Organismo evidenció que ninguno de los cargos se dirige a cuestionar el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia objeto de la acción, sino que se encaminan a objetar su ejecución. Por tanto, las pretensiones del accionante no corresponden con la naturaleza y objeto de la acción de incumplimiento. En consecuencia, la Corte desestimó la acción, declaró que la defensa técnica del accionante incurrió en un abuso del derecho al presentar una acción encaminada a desnaturalizar los objetivos de esta garantía, y dispuso que se notifique al Consejo de la Judicatura para iniciar los procedimientos y sanciones que correspondan.