Sentencia 2-19-IS/23
Rol de la Defensoría del Pueblo cuando es accionante en una acción de incumplimiento.
Acción de incumplimiento (IS) presentada respecto de una sentencia de apelación dentro de una acción protección, originada por prácticas comerciales indebidas en el proceso de ventas de cocinas de inducción que afectaron a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria. Como cuestión previa, la Corte verificó que la Defensoría del Pueblo (DPE), en calidad de parte procesal, promovió el cumplimiento de la sentencia ante el juez de instancia y posteriormente solicitó que se remita el expediente y el correspondiente informe a la Corte, por lo que se cumplió los requisitos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La Corte analizó el grado de cumplimiento de las medidas ordenadas en sentencia y el rol de la DPE. Como consideraciones adicionales, la Corte precisó que cuando la DPE sea la accionante de una garantía jurisdiccional que es aceptada, las autoridades encargadas de la ejecución de las medidas de reparación no podrán delegar el seguimiento a la DPE; y, que no existe impedimento para que las autoridades judiciales ejecutoras continúen ejecutando la sentencia pese a la presentación de una IS.
En consecuencia, aceptó parcialmente la acción, declaró el cumplimiento defectuoso por tardío de algunas medidas de la sentencia de apelación, por lo que llamó la atención al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y le advirtió sobre la sanción establecida en el artículo 86.4 de la Constitución. De igual manera, llamó la atención a la judicatura de instancia por su inactividad y dispuso la publicación de la sentencia por parte del Consejo de la Judicatura (CJ) y la máxima difusión a través de correo electrónico de la sentencia por parte del CJ y la DPE.