Sentencia 71-21-AN/23

El artículo 1 de la Resolución 880 del Consejo Superior del IESS no contempla beneficios de contratación colectiva ni el derecho a recibir montos específicos por pensión jubilar.

Acción por incumplimiento (AN) propuesta por la Asociación de Afiliados, Jubilados y Pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en conjunto con el tesorero, secretaria, vocal principal y tercer vocal principal de la referida asociación, en contra del IESS, en la que exigieron el cumplimiento del artículo 1 de la resolución 880 emitida por el Consejo Superior de la institución el 14 de mayo de 1996. 

En primer lugar, la Corte Constitucional determinó que –de conformidad con la sentencia 15-14-AN/21–, la norma cuyo cumplimiento se exige contiene una obligación de hacer, y que la misma es clara, expresa y exigible en lo que respecta a la jubilación patronal. Así, aclaró que para acceder a la jubilación patronal total se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 216 del Código del Trabajo, sin desconocer la facultad del IESS de emitir actos normativos relacionados a la fórmula de cálculo aplicable. 

Por lo expuesto, consideró que no se evidenciaba un incumplimiento del artículo 1 de la resolución 880 en los términos propuestos por los accionantes en su demanda, ya que de dicha norma no se desprende el derecho a percibir un monto o forma de cálculo en específico, por ejemplo, aquellos previstos en el contrato colectivo. Además, verificó que los accionantes pretenden que, a través de acción por incumplimiento, esta Corte disponga al IESS, por un lado, no aplicar la resolución CD 476 y, por otro, reliquidar sus pensiones, lo cual excede el objeto de la acción, pues implicaría expulsar una norma del ordenamiento jurídico y revisar un acto normativo distinto al que contiene la obligación cuyo cumplimiento se exige y con el que no se verifica una remisión normativa (como es el caso del artículo 216 del Código del Trabajo). 

En su voto concurrente conjunto, los jueces constitucionales Jhoel Escudero Soliz y Richard Ortiz Ortiz consideraron que es improcedente que la Corte, mediante AN, realice interpretaciones que amplíen el contenido de las normas infraconstitucionales; además, señalaron que el caso debió ser atendido por la vía ordinaria en atención a la naturaleza de la controversia.