Sentencia 6-22-AN/23

AN relacionada con un informe de fondo emitido por la CIDH relativo a la obligación de brindar asistencia jurídica de acuerdo al derecho internacional.  

Acción por incumplimiento presentada por el representante judicial del señor Nelson Serrano para exigir que el Estado cumpla una medida de reparación dispuesta en un Informe de fondo emitido por la CIDH, mediante el cual se declaró la responsabilidad del Ecuador por las violaciones de los derechos humanos del señor Serrano. El accionante señaló que el Estado inobservó su obligación de continuar brindando asistencia jurídica a Nelson Serrano de acuerdo al derecho internacional, puesto que, a su decir, esto incluye la cobertura de los honorarios legales de los abogados patrocinadores del señor Serrano en EE.UU. para continuar con la tramitación de dos recursos interpuestos a su favor. 

La Corte aceptó la acción porque verificó que el accionante cumplió con el requisito del reclamo previo, en vista de que solicitó al MMDH y al MEF el cumplimiento de la obligación. Además, señaló que la obligación reclamada deviene de un Informe de fondo definitivo emitido por la CIDH, que recomendó medidas de reparación a la luz de la CADH, por lo que es objeto de la acción por incumplimiento

También señaló que la obligación es clara, expresa y exigible, y por tanto la asistencia jurídica que debe brindar el Estado ecuatoriano conforme al derecho internacional, debe ser letrada, que actúe eficazmente durante y en todas las etapas del proceso, que permita una nueva revisión del caso, que presente apelaciones y recursos, y que organice su defensa ante los distintos tribunales de los EE.UU mientras se encuentre privado de su libertad. La Corte evidenció que el Estado ecuatoriano no ha realizado todas las gestiones necesarias para asegurar la defensa de Nelson Serrano. Además, la Corte puntualizó que no le corresponde dirimir los conflictos contractuales entre el Estado y los abogados contratados para la defensa. 

Finalmente, este Organismo declaró el incumplimiento de la primera recomendación contenida en el informe emitido por la CIDH, y, entre otras medidas, ordenó  al MMDH, en coordinación con el MEF y el MREMH, que continúe brindando asistencia jurídica al señor Serrano para (i) obtener una decisión definitiva; (ii) agotar los recursos judiciales disponibles en la jurisdicción de EE.UU.; y, (iii) atender cualquier requerimiento jurídico que necesite para las gestiones relacionadas con las acciones en curso y aquellas que tuvieren lugar con base en los hechos del caso. Adicionalmente, la Corte dispuso el inicio inmediato de la fase de seguimiento