Sentencia 1509-18-EP/23
Análisis de las garantías a ser juzgado por un juez competente y de motivación en un proceso de formación de inventario en el cual se solicitó la declinación de competencia.
Acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de apelación en el marco de una demanda de formación de inventario en el que las autoridades de la comuna ancestral “Honor y Trabajo” de Pózul solicitaron la declinación de competencia a su favor, alegando que se trataba de bienes comunales que no se pueden fraccionar. En el proceso de origen el Juez de la Unidad Judicial negó, mediante auto, la declinación de competencia y en sentencia aprobó el alistamiento y avalúo de los bienes.
La Corte Constitucional analizó la garantía de ser juzgado por un juez competente y la garantía de motivación y señaló que no se colige una vulneración a la primera, pues, tanto en el fallo judicial impugnado, cuanto en el auto que resolvió el incidente de declinación de competencia se esgrimieron las razones para no declinar competencia al no constatarse la existencia de un proceso de justicia indígena. Sobre la segunda, indicó que la decisión impugnada enuncia normativa pertinente y explica su aplicación a los hechos del caso, en específico al análisis de los cuestionamientos sobre la propiedad de los bienes inventariados, para finalmente determinar que, por la naturaleza de la causa, dichos cuestionamientos no podían atenderse sino en cuaderno separado. La Corte observó que la sentencia impugnada cuenta con una motivación normativa y fáctica suficiente, por lo que descartó la alegada vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y desestimó la acción.
Las juezas Karla Andrade Quevedo, Daniela Salazar Marín y el juez Jhoel Escudero Soliz realizaron un voto concurrente conjunto para indicar que la Corte debió analizar tanto la decisión de la Unidad Judicial, como de la Sala y, en dicho análisis, examinar la alegada vulneración del derecho a ejercer y que se respeten las decisiones del derecho propio de las comunidades, pueblos y nacionalidades consagrado en los artículos 57.10 y 171 de la Constitución, además de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.