Sentencia 42-22-CN/23
Consulta de norma sobre la disposición relacionada con las licencias sin remuneración de estudios para notarios y notarias
La judicatura consultante señaló que el numeral 2 del art. 98 del Código Orgánico de la Función Judicial es contraria al derecho a la igualdad y no discriminación con respecto a las y los servidores que se encuentran bajo el régimen de la LOSEP; y, al derecho a la educación.
Al respecto, las y los notarios, si bien son parte de la función judicial y prestan un servicio auxiliar por un periodo de tiempo determinado, operan bajo un régimen distinto de aquel que rige respecto de quienes trabajan en el servicio público regidos únicamente por la LOSEP, por tanto, no se cumple el criterio de comparabilidad del test de igualdad; así, la norma consultada no es incompatible con el derecho a la igualdad y no discriminación.
Por su parte, con respecto al derecho a la educación, la Corte indicó que el otorgar una licencia que implique la extensión de más de dos años, conllevaría que el servidor pueda pasar la mitad o más tiempo de su periodo fijo de servicio en licencia; esto afectaría en mayor medida a la posibilidad de que la prestación efectiva del servicio y el ejercicio del cargo se realice por las y los notarios que fueron considerados los mejores calificados para que se desempeñen en un periodo de tiempo determinado. La Corte no encontró que la limitación de la licencia de estudios en el exterior por periodo de dos años y por una sola vez afecte desproporcionadamente el derecho a la educación de este tipo de servidores de la función judicial.
La jueza Alejandra Cárdenas Reyes emitió un voto salvado y señaló que la norma consultada, al restringir la licencia de remuneración por una sola ocasión y únicamente por dos años sin excepción alguna en el caso de fuerza mayor, vulnera el derecho a la educación, por lo cual, la norma debería aplicarse en el sentido de que “cuando se verifique la existencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito se podrá extender la licencia sin remuneración”.