Sentencia 1978-18-EP/23

Tutela judicial efectiva en un auto de inadmisión del recurso de casación.

Acción extraordinaria de protección presentada en contra del auto que inadmitió el recurso de casación, dentro de un proceso contencioso tributario. En el proceso de origen, el tribunal de instancia declaró con lugar la demanda presentada. El SRI interpuso recurso de casación, el mismo que fue inadmitido por el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la CNJ.

La Corte desestimó la acción porque, a pesar de que la entidad accionante identificó erróneamente el número del proceso en el escrito del recurso, el conjuez sí hizo referencia al juicio de impugnación que correspondía e identificó el número del proceso; por tanto, este no fue el único motivo por el cual inadmitió el recurso de casación. 

La Corte constató que el conjuez consideró que el recurso de casación no cumplía con los requisitos formales exigidos por la norma para su admisión, ya que la entidad accionante en su escrito de casación había omitido referirse a la fecha de notificación de la sentencia, así como del auto con el que se resolvió la solicitud de aclaración conforme lo ordena el numeral 1 del artículo 267 del COGEP. 

Respecto del argumento según el cual el conjuez pudo subsanar el requisito con la revisión del expediente, la Corte precisó que en el presente caso no se incurrió en un lapsus calami o error en la escritura, sino que no se cumplió con el requisito de procedibilidad, ya que se omitió referirse a la fecha de notificación de la sentencia y del auto con el que se resolvió la solicitud de aclaración.