Sentencia 32-21-AN/23
Existencia de un acuerdo en la tramitación de una acción por incumplimiento.
Acción propuesta por la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) contra el Ministerio de Economía y Finanzas para exigir el cumplimiento de los arts. 22, 23, 24, 33 y la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior por la falta de pago de las rentas o asignaciones de los años 2016 y 2017.
Previo a realizar un análisis de fondo, la Corte verificó la existencia de acuerdos sobre las obligaciones cuyo cumplimiento exigía la UASB y señaló que en tanto existen acuerdos celebrados por las partes procesales, los cuales han sido expresamente aceptados y aprobados por el presunto sujeto activo de la obligación en la actualidad y por las particularidades de este caso en concreto, no se encuentra vigente una alegación sobre obligaciones presuntamente incumplidas a contrastar con la disposición normativa invocada.
En consecuencia, la Corte archivó la demanda y advirtió a la entidad accionada sobre su obligación de dar cumplimiento al acuerdo de conformidad con el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que se encuentren a disposición de la parte accionante para exigir, de ser el caso, el cumplimiento de los acuerdos.