Sentencia 2647-19-EP/23
Garantía de la motivación y principio dispositivo en la sentencia de apelación de una acción de protección.
Acción extraordinaria de protección presentada por el Consejo de la Judicatura (CJ) en contra de la sentencia de apelación de una acción de protección (AP) por la destitución de un juez. En el proceso de origen se aceptó la AP y el accionante apeló la sentencia de primera instancia respecto de la medida reparatoria ordenada, mientras que el accionado -CJ- no apeló. La Corte Provincial del Guayas rechazó el recurso y confirmó la sentencia subida en grado.
La Corte Constitucional, luego del análisis respectivo, desestimó la acción, pues la decisión impugnada contiene una fundamentación normativa y fáctica suficiente. En cuanto al requisito que exige al juez pronunciarse sobre la real existencia de la vulneración de derechos en procesos que provienen de garantías jurisdiccionales, la CC marcó una excepción a esta regla de este precedente para el recurso de apelación. Esto, en virtud de que, verificó que en primera instancia se declaró la vulneración de derechos y que solo el accionante apeló, pero, exclusivamente respecto de la reparación integral; mientras que el accionado no interpuso el recurso. Por ende, la Sala en aplicación al principio dispositivo resolvió conforme lo solicitado.
Con fundamento en lo esgrimido, la Corte concluyó que no era necesario que se pronuncie respecto a una presunta violación de derechos, pues la parte procesal no impugnó esto, sino la reparación. Por ende, la excepción consiste en que, si se recurre únicamente sobre un punto específico no referente a la vulneración de derechos, a la luz del principio dispositivo, el tribunal de alzada no tiene la obligación de volver a analizar la vulneración de derechos, si no únicamente pronunciarse sobre lo solicitado por el recurrente.