Sentencia 784-17-EP/23
Reversión implícita del precedente y regla jurisprudencial sobre el recurso de apelación en un juicio de cobro de honorarios profesionales.
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de una sentencia de apelación, en el marco de un juicio verbal sumario en el que se pretendía el cobro de honorarios profesionales. En el proceso de origen, en primera instancia se aceptó parcialmente la demanda, ante esto, el actor presentó recurso de apelación mismo que fue aceptado parcialmente; sobre esto, la accionante manifestó que este tipo de proceso no es susceptible de recurso de apelación alguno. La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.
Sobre la aplicación del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia 246-12-SEP-CC, la Corte determinó que el mismo sí contiene una regla de precedente, sin embargo, el mismo fue revertido en causas posteriores (sentencia 146-16-SEP-CC). En este punto, la Corte señaló dos requisitos que deben verificarse para la configuración de la reversión implícita del precedente, a saber: (i) que se haya contradicho el precedente en decisiones emitidas con posterioridad y que (ii) dicho cambio se haya consolidado en futuras decisiones, manteniéndose una nueva línea jurisprudencial que pueda ser demostrada y debidamente fundamentada. Sobre esto, la Corte concluye que la aplicación de un precedente que fue revertido y la inobservancia de la sentencia 146-16-SEP-CC por parte de la Sala vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
Por otro lado, sobre la aplicación de precedentes auto vinculantes, la Corte concluyó que la Sala fundamentó su decisión de examinar el recurso de apelación dentro de un juicio de honorarios profesionales, bajo el argumento de estar auto vinculado por “innumerables fallos”, no obstante, la Corte verifica que la Sala no cumplió con enunciar ninguno de los requisitos sobre la auto- vinculatoriedad. En este punto, la Corte genera una regla jurisprudencial, la cual manifiesta que, si en el conocimiento de un juicio de honorarios profesionales se concede un recurso de apelación, se vulnera el derecho a la seguridad jurídica al concederse un recurso no previsto en el ordenamiento jurídico.
En su voto concurrente, la jueza Daniela Salazar Marín señala que, en ausencia de una reversión explícita, no debería imputarse una vulneración a la seguridad jurídica a jueces que legítimamente actuaron con base en una decisión que, a primera vista, podría aparecer como vinculante para ellos.