Sentencia 533-15-EP/23
Derecho al agua frente a particulares.
Acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de apelación de una acción de protección (AP) con medidas cautelares contra particulares por la suspensión de los servicios básicos de luz y agua en perjuicio de los accionantes. La Corte aceptó parcialmente la acción tras concluir que la sentencia vulneró el debido proceso en la garantía de la motivación ya que, al analizar la procedencia de la AP contra particulares, la autoridad judicial no realizó un análisis de todos los supuestos constantes en el artículo 88 de la Constitución y artículo 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
En sentencia de mérito, la Corte determinó (i) los elementos que deben observar las autoridades jurisdiccionales en una AP contra particulares; y (ii) la suspensión del servicio de agua por falta de pago de alícuotas. Sobre el punto (i), este Organismo estableció que, para aceptar una AP contra particulares, basta verificar un supuesto del art. 88 de la CRE, mientras que para negarla es necesario analizar y desestimar cada uno de ellos. El análisis de legitimación pasiva en AP contra particulares es previo a la determinación de sí se produjeron o no las vulneraciones de derechos fundamentales. Respecto al punto (ii), la Corte explicó que la Constitución garantiza el ejercicio del derecho al agua, por tanto, ante la falta de pago de alícuotas es necesario garantizar la cantidad mínima vital de agua y sobre ese límite se deberá analizar la proporcionalidad de la medida al caso en concreto.
En su voto concurrente, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes indicó que ningún particular puede, bajo ninguna circunstancia, suspender el servicio de agua potable por lo que la suspensión que sucedió en este caso vulneró el derecho al agua. De igual forma, consideró que, aunque la suspensión de la luz eléctrica se llevó a cabo por la administración de la Hacienda, dicho servicio se reestableció de forma inmediata por la autoridad pública, por lo que no se vulneró el derecho a la vivienda