Sentencia 65-19-IS/23
Excepción a la regla establecida en la sentencia 8-22-IS/22 respecto de las propias sentencias de la Corte Constitucional.
Acción de incumplimiento (IS) respecto de la sentencia 172-18-SEP-CC que ordenó, entre otras medidas, la cancelación de los valores correspondientes a las remuneraciones no percibidas más beneficios de ley tras la reincorporación de una persona a su puesto de trabajo.
La Corte Constitucional aclaró que la IS fue remitida en 2019, por un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (TDCA), en virtud de las reglas jurisprudenciales establecidas en la sentencia 11-16-SIS-CC; y que, si bien en la sentencia 8-22-IS/22 la Corte determinó que los TDCA no son competentes para ejecutar las sentencias constitucionales y tampoco para poner en conocimiento de la Corte su presunto incumplimiento, el caso actual se deriva de una decisión dictada por la propia Corte Constitucional, por lo que no son aplicables las consideraciones establecidas en la sentencia 8-22-IS/22. En tal virtud, los TDCA pueden poner en conocimiento de la Corte Constitucional el presunto incumplimiento de sus sentencias.
Este Organismo, luego del análisis respectivo, aceptó parcialmente la acción y declaró el cumplimiento defectuoso de la sentencia analizada, por cuanto la entidad accionada descontó rubros por concepto de impuesto a la renta del monto de la reparación económica proveniente de una garantía jurisdiccional.