Dictamen 6-22-CP/23

Consulta popular para mantener el crudo del bloque 43, ITT, indefinidamente bajo el subsuelo.

La Corte Constitucional aceptó la propuesta de consulta popular presentada por el Colectivo Yasunidos respecto a que el Gobierno mantenga el crudo del ITT (Ishpingo, Tambococha, Tiputini), bloque 43, indefinidamente bajo el suelo. Este Organismo determinó que los accionantes cumplieron el requisito de legitimidad democrática, pues el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó el certificado correspondiente; y precisó que la consulta popular consiste en un plebiscito. 

En relación con el examen formal de los considerandos, el Organismo precisó que contienen la base jurídica para la convocatoria, e información sobre la posibilidad de decidir respecto de la explotación del crudo en el subsuelo del Yasuní, así como sobre el ámbito geográfico en el que se pretende consultar. Al respecto, determinó que ambos considerandos establecen de forma sencilla, concreta y comprensible, información relativa a la pregunta, sin ningún tipo de reflexión ni contenido sugestivo. Respecto a la pregunta, el Organismo señaló que no establece excepciones que beneficien a un proyecto político específico. Además, destacó que, pese a que el contexto fáctico y jurídico en el que se planteó la pregunta es diferente al actual, es posible entender de forma natural que la pregunta se refiere a que las reservas de petróleo que existen en la actualidad permanezcan bajo el subsuelo, y que, por tanto, se suspendan las actividades de explotación y extracción de crudo ya iniciadas en el bloque en mención. 

En cuanto a la constitucionalidad material, la Corte verificó que las medidas a adoptar podrían generar efectos jurídicos pese al transcurso del tiempo. Asimismo, verificó que el ordenamiento jurídico faculta a la ciudadanía a proponer una convocatoria a consulta popular respecto de la explotación de los recursos no renovables; y finalmente, respecto a la seguridad jurídica, consideró que, si bien existen contratos de preventa de petróleo, estos no dependen de la explotación del bloque 43 para su cumplimiento; y consideró que un eventual resultado positivo en la consulta popular provocaría la terminación de contratos cuya indemnización no sería de gran impacto para el Estado ecuatoriano. Sin embargo, aclaró que, en el supuesto de que la consulta popular obtenga un resultado positivo, el retiro de la actividad extractivista debe ser progresivo con la finalidad de ocasionar el menor impacto jurídico, económico, social y ambiental posible. 

Finalmente, la Corte determinó que, se debe continuar con el proceso prescrito en el Código de la Democracia. En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz señaló que la consulta popular trata sobre una competencia exclusiva de distintos órganos del poder público, con lo cual, era improcedente la propuesta. En su voto salvado conjunto, la jueza Carmen Corral Ponce y el juez Enrique Herrería Bonnet, señalaron que la decisión de mayoría minimiza la existencia de disposiciones normativas que actualmente autorizan la explotación hidrocarburífera en el Yasuní, que conlleva a la existencia de relaciones contractuales y convencionales cuyo incumplimiento podría provocar una lesión a la seguridad jurídica.