Sentencia 461-19-JP/2
No procede la acción de protección para impugnar exclusivamente la falta de citación de multas de tránsito detectadas por medios tecnológicos.
La Corte Constitucional conoció seis causas seleccionadas al evidenciar una situación estructural en torno a la activación de la garantía jurisdiccional de acción de protección (AP) para alegar vicios en la citación de multas de tránsito detectadas a través de medios electrónicos.En esta decisión, la Corte se refirió a la sentencia 71-14-CN/19, a través de la cual se resolvió la constitucionalidad condicionada del artículo 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV).
A criterio de la Corte, la sentencia estableció las siguientes reglas: (1). Si se detecta una contravención de tránsito mediante una herramienta tecnológica y no es posible determinar la identidad del conductor, entonces la autoridad de tránsito debe citar a la o el propietario del vehículo, —con toda la información idónea para conocer todos los detalles de la supuesta contravención— a través de los medios más adecuados y efectivos para ejercer el derecho a la defensa, la cual no se verifica por la sola difusión de la citación en una página web. Si esta regla no se cumple, no es posible imponer ninguna sanción pecuniaria al propietario del vehículo; (2) El término de tres días que establece la ley para presentar una impugnación de tránsito debe contarse desde la fecha en que efectivamente se realizó la citación; y, (3) Para que una impugnación de tránsito sea declarada extemporánea, la autoridad judicial debe verificar que la citación se haya realizado por medios adecuados y efectivos para ejercer el derecho a la defensa y considerar que la carga de la prueba de la citación corresponde a la autoridad de tránsito.
En virtud de lo expuesto, la Corte Constitucional determinó que la vía ordinaria, contenida en el artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, contempla el mecanismo adecuado para impugnar la falta de citación de multas de tránsito detectadas a través de medios electrónicos, de modo que, la AP no puede ser utilizada para resolver conflictos que tienen una vía ordinaria específica e idónea para garantizar el derecho a la defensa en casos de falta de citación de multas de tránsito.
Así, concluyó que los jueces constitucionales pueden determinar la existencia de la vía ordinaria de impugnación de tránsito sin entrar a realizar un análisis sobre la vulneración de derechos alegada, única y exclusivamente cuando no haya lugar a dudas que la única pretensión de la AP es cuestionar la supuesta falta de citación de una infracción de tránsito detectada por medios tecnológicos.