Sentencia 2791-17-EP/23

Citación por la prensa y debido proceso. 

En la acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia que aceptó la demanda de prescripción adquisitiva de dominio a favor de la accionante de ese proceso, la Corte Constitucional concluyó que se vulneró el debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, pues la autoridad judicial no verificó si la actora, más allá de la declaración juramentada, realizó las gestiones razonables para determinar la individualidad y el lugar de domicilio o residencia de la parte demandada. 

La Corte analizó el derecho a la defensa del accionante de la EP, ya que este alegó presuntos vicios en la citación por la prensa realizada en el proceso de origen. En este sentido, este Organismo recordó que la citación por la prensa es una medida excepcional. Además, estableció que en los casos en los que el accionante del proceso alega desconocer la individualidad de la parte demandada y/o su lugar de domicilio o residencia, las juezas y jueces, de forma previa a disponer la citación por la prensa, verificarán el cumplimiento de los elementos fundamentales que configuran los estándares aceptados para que proceda la citación por la prensa en cualquier proceso judicial.

Estos elementos son: (i) Que en la declaración bajo juramento no es suficiente señalar que se desconoce la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada, sino que es imposible determinarlo; (ii) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que el actor lo señale en la demanda para que genere su responsabilidad; (iii) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones razonables, de acuerdo con las particularidades del caso Ante la imposibilidad justificada y comunicada que el actor pueda acceder a la información, el propio juez debe solicitar a las instituciones públicas o privadas la entrega de información útil para identificar la individualidad y/o el domicilio o residencia de la parte demandada; y, (iv) Que la citación por la prensa sea un mecanismo eficaz para garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada considerando su condición personal como por ejemplo el analfabetismo que pueda presentar u otras circunstancias relevantes de acuerdo con la información disponible o cuya obtención sea razonablemente posible.