Dictamen 2-23-OP/23
Objeción presidencial parcial al “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos”.
La Corte Constitucional aceptó parcialmente la objeción presidencial (OP) por inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República en contra del Proyecto de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos (o proyecto de ley).
La Corte consideró que las superintendencias –por ser órganos técnicos- no pueden tener la atribución para determinar responsabilidad civil o indicios de responsabilidad penal, ya que, según la Constitución, esta facultad le corresponde a la Contraloría General del Estado. Por lo tanto, esta Corte indicó que el proyecto sí contiene un vicio de inconstitucionalidad al pretender que una Superintendencia cambie o elimine las políticas de precios y ayudas públicas mediante informes con criterios obligatorios; pues su competencia legal es revisar y proponer las medidas que considere adecuadas para el desarrollo progresivo del régimen económico y para verificar que los organismos bajo su control las cumplan.
De ahí que, el Pleno de la Corte aceptó parcialmente la OP por inconstitucionalidad por el fondo, respecto a la facultad otorgada a las superintendencias de emitir recomendaciones sobre las modalidades de la competencia en los mercados de carácter vinculante solamente para entidades públicas, y desestimó la OP por el fondo presentada contra la disposición reformatoria segunda del proyecto de ley.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet consideró que el dictamen no atendió cargos relacionados a regulaciones por parte de la Superintendencia sobre cobros y libre contratación y concluyó que no se podría determinar que no exista incompatibilidad con la Constitución. El juez Alí Lozada Prado, en su voto salvado, consideró que analizar la naturaleza de la Superintendencia resulta ajeno a la resolución del primer problema jurídico. Finalmente, en el voto salvado conjunto de los jueces Richard Ortiz Ortiz y Jhoel Escudero Soliz, determinaron que no procedía la OP relacionada con la facultad de la Superintendencia para la determinación de responsabilidades civiles e indicios penales, el decisorio solo debió declarar inconstitucional el término vinculante y, finalmente se refirieron al contenido impreciso de las objeciones presidenciales.