Dictamen 2-23-EE/23
Inconstitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública
La Corte Constitucional (CC) emitió el dictamen de inconstitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo No. 693, de 20 de marzo de 2023, por calamidad pública en las provincias de Guayas, El Oro, Pichincha, Loja, Los Ríos, Bolívar, Santa Elena, Esmeraldas, Manabí, Imbabura, Chimborazo, Santo Domingo de los Tsáchilas, Napo y Azuay, debido a la grave temporada invernal y a los movimientos telúricos ocurridos el 18 de marzo de 2023.
En cuanto al control formal de la declaratoria, la Corte señaló que esta cumplió todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. Respecto del control material de la declaratoria, la Corte verificó que los hechos alegados si han tenido real ocurrencia; sin embargo, sobre la causal de “calamidad pública” utilizada en el decreto, la Corte precisó que las circunstancias expuestas corresponden con mayor propiedad a la ocurrencia de la causal de “desastres naturales”. Además, la CC señaló que en la declaratoria la presidencia no fundamentó las razones para sostener que los mecanismos institucionales ordinarios resultaron insuficientes para atender la situación alegada.
La CC explicó que, ante la contingencia de desastres naturales, el Estado central tiene competencias exclusivas para su manejo, e incluso tiene la posibilidad de declarar un “estado de emergencia”, que es una figura jurídica de un régimen constitucional ordinario para atender los efectos de este tipo de situaciones, así como para tomar las medidas necesarias para prevenir y mitigar estos hechos en el futuro.
Finalmente, la Corte Constitucional estableció que esta declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 693, de 20 de marzo de 2023, da por concluido el estado de excepción y tiene efectos a futuro a partir de su publicación en el Registro Oficial.