Sentencia 16-21-IN/25
Constitucionalidad del inciso cuarto del artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado
La Corte conoció una acción de inconstitucionalidad en contra del inciso cuarto del artículo 46 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, que se encuentra relacionado con la prohibición dirigida a exservidoras y exservidores de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) ejerzan actividades profesionales en áreas afines a la materia regulada por la Ley, durante el lapso de un año posterior al cese de sus funciones.
¿Qué analizó la Corte?
Analizó si esta disposición vulnera el derecho a desarrollar actividades económicas y la libertad de trabajo, aplicando un test de proporcionalidad. Como resultado, determinó que la medida es constitucional, al concluir que:
- El fin perseguido es constitucionalmente válido, pues protege el principio de transparencia en el derecho de competencia y previene posibles prácticas de competencia desleal por parte de las y los ex servidores de la SCE.
- La medida es idónea, ya que contribuye a preservar el adecuado funcionamiento del sistema de competencia en condiciones de igualdad.
- La medida es necesaria, dado que no existen mecanismos alternativos menos gravosos que permitan alcanzar el mismo fin; por ejemplo, una multa no impediría efectivamente la comisión de prácticas de competencia desleal.
- La medida es proporcional, porque:
- No implica una restricción excesiva, al circunscribirse únicamente a la materia regulada por la Ley.
- Se aplica de manera específica a exservidoras y exservidores que hayan tenido acceso a información y expedientes de los procesos administrativos tramitados ante la SCE.
- Establece una limitación temporal definida de un año.
En consecuencia determinó la constitucionalidad de la norma.
