Sentencia 1387-17-EP/25
Vulneración al derecho a la defensa por declarar improcedentes los recursos interpuestos para cuestionar la responsabilidad solidaria
Acción extraordinaria de protección (EP) propuesta por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) Flavio Alfaro, en contra del auto que inadmitió el recurso de hecho, por ser improcedente en virtud de la falta de legitimidad de la entidad accionante. Esto, en el marco de un proceso penal por un delito de tránsito en el que se declaró a dicha entidad como responsable solidaria de la reparación económica. La Corte declaró la vulneración del derecho a la defensa del GADM, ya que la Unidad Judicial rechazó los recursos interpuestos.
Como cuestión previa, la Corte verificó un posible gravamen irreparable, por cuanto no existen mecanismos procesales a favor de la entidad para impugnar la responsabilidad solidaria que le fue impuesta. Señaló que la entidad accionante no fue notificada con el proceso penal, ni notificada como tercero, a pesar de ser propietaria del vehículo que produjo el delito, razón por la cual no pudo presentar pruebas, ni impugnar la decisión que la declaró responsable solidaria.
La Corte determinó que, si bien la autoridad jurisdiccional con base en la literalidad de la norma procesal penal no estaba obligada a citar a la entidad como responsable solidaria ni notificarla, dicha omisión impidió que la entidad pueda defenderse en un proceso que afectaba sus derechos e intereses. La Corte aclaró que el GADM no constituyó un sujeto procesal respecto de la relación jurídico-procesal para verificar la materialidad y responsabilidad, pero que sí gozó de legitimidad procesal respecto de la relación jurídico-procesal destinada al establecimiento de reparaciones de las víctimas, exclusivamente sobre su calidad de responsable solidaria.
En sus votos concurrentes separados, las juezas Daniela Salazar Marín y Karla Andrade Quevedo, señalaron que la problemática proviene de la configuración normativa y no de las actuaciones judiciales, por lo cual, la Corte debió realizar un incidente de constitucionalidad de la norma que permite declarar responsables solidarios. En sus votos salvados particulares, los jueces Richard Ortiz Ortiz, Enrique Herrería Bonnet, Jhoel Escudero Soliz y Alejandra Cárdenas Reyes indicaron que el auto impugnado no era objeto de EP.