Sentencia 745-23-EP/25
Tutela del derecho al debido proceso en la garantía de juez competente y criterios para establecer la competencia territorial en materia de garantías
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia que aceptaron la acción de protección (AP) interpuesta contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Ríos, mediante la cual se impugnó el proceso de licitación para la construcción de un paso lateral en la provincia de Los Ríos, debido a que no se habría notificado a la empresa demandante dentro del proceso de origen. La Corte aceptó la EP al determinar que se vulneró el derecho de la entidad al debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente.
Sobre el derecho a ser juzgado por un juez competente, la Corte señaló que, para radicar la competencia en función del lugar donde se producen los efectos del acto u omisión, el accionante debe presentar una argumentación suficiente que demuestre la conexión entre la vulneración alegada y el lugar de presentación de la demanda. Sin embargo, ratificó que corresponde a las autoridades jurisdiccionales que conocen garantías jurisdiccionales el verificar su competencia conforme a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y que la inobservancia de esta obligación acarrea la inadmisión de la demanda. Asimismo, precisó que no basta con invocar relaciones genéricas, como domicilio, familia o trabajo, para justificar la competencia por efectos, puesto que dichas alegaciones deben ser analizadas por la judicatura tanto al calificar la demanda como al dictar sentencia.
Con base en lo anterior, la Corte determinó que, en el presente caso, la Sala de la Corte Provincial incurrió en un error al justificar la competencia territorial de la Unidad Judicial con base en un vínculo contractual; y precisó que, en materia de garantías, ni la Constitución, ni la ley, ni la jurisprudencia permiten radicar la competencia en función de las relaciones o los vínculos contractuales. Incluso si se aceptara dicho argumento, la Corte verificó que este no guarda relación con una afectación directa de derechos, como el de propiedad, ni con la producción de efectos de las presuntas vulneraciones en el cantón donde se pretendió radicar la competencia. Por tal, concluyó que existió una inobservancia de las reglas de competencia y, en consecuencia, que la Corte Provincial vulneró la garantía de juez competente en la AP de origen.
La Corte señaló que el análisis realizado en la sentencia resolvió de manera integral el contenido de la futura decisión del juez de instancia, limitando su actuación a la única posibilidad de inadmitir la demanda de AP; en virtud de ello, inadmitió la demanda y dispuso su archivo, aclarando que su pronunciamiento se refiere exclusivamente a la inobservancia de las reglas de competencia en materia de garantías y no a las presuntas vulneraciones de derechos ni al fondo del proceso de origen. Finalmente, la Corte concluyó que la actuación de los jueces de la Corte Provincial constituye error inexcusable.