Sentencia 327-19-EP/24
Taxatividad de las causales de nulidad de laudo arbitral contenidas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM).
Dos acciones extraordinarias de protección (EP) presentadas en contra de la sentencia que rechazó las demandas de nulidad de laudo arbitral presentadas por el ARCOTEL y la Procuraduría General del Estado (PGE), al no configurarse las causales de la LAM, específicamente por presunta falta de motivación del laudo arbitral.
En primer lugar, la Corte determinó que el criterio jurídico contenido en la sentencia 302-15-SEP-CC no puede ser considerado precedente vinculante, en tanto no existieron al menos cinco votos favorables respecto de los motivos que fundamentaron la decisión. La sentencia establecía que la falta de motivación de un laudo arbitral y la falta de competencia de un tribunal, pueden invocarse como causales de nulidad de un laudo arbitral, pese a no estar expresamente contenidos en el artículo 31 de la LAM.
Así, la Corte recordó que en la sentencia 31-14-EP/19 expresamente se alejó del criterio mencionado en la sentencia anterior, y precisó que la acción de nulidad debe ser activada exclusivamente por cuestiones subsumibles en las causales del artículo 31 de la LAM y que no cabe el pronunciamiento de oficio por parte del juez competente. Este criterio ha sido reiterado consecutivamente por jurisprudencia posterior.
En virtud de lo expuesto, la Corte recordó que las causales de nulidad contenidas en el artículo 31 de la LAM son taxativas, lo que impide que dicho medio de impugnación sea planteado por causales análogas, atípicas, innominadas, pactadas libremente. En consecuencia, resaltó que la interposición de acciones de nulidad por motivos no previstos en dichas causales debe ser entendido como un agotamiento inoficioso de recursos.