Sentencia 1644-19-EP/25
Solicitud de la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para resolver un caso
Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de: i) una sentencia que resolvió desechar una nulidad, y ii) del laudo arbitral, en el marco de un proceso de arbitraje propuesto debido a un contrato de concesión para la prestación de servicios móviles avanzados. Luego del análisis correspondiente, la Corte desestimó la EP.
La Corte descartó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica al verificar que la sentencia 302-15-SEP-CC –presuntamente inobservada– que permite la presentación de acciones de nulidad contra laudos arbitrales bajo causales no contempladas en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), no cumplió con el requisito mínimo de haber sido aprobada con cinco votos, por lo cual no contiene un precedente.
Respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía cumplimiento de normas y derechos de las partes en las decisiones impugnadas, al presuntamente haber omitido el deber de solicitar una interpretación prejudicial de normativa comunitaria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN), la Corte desestimó el cargo tras determinar que resulta inviable que declare una omisión del tribunal arbitral o de la presidencia de la Corte Provincial por aparentemente no haber solicitado la interpretación prejudicial del TJCAN, por un lado, porque la mera alegación de una norma comunitaria no conlleva la obligatoriedad por parte del juzgador de solicitar una interpretación prejudicial al TJCAN; y, por otro, debido a que dicha revisión demandaría un examen de mérito que está por fuera de la esfera constitucional.
La jueza Carmen Corral Ponce emitió un voto concurrente para señalar que la sentencia no resolvió acerca de si la inobservancia de solicitar una interpretación prejudicial al TJCAN por parte de un tribunal arbitral, es una causal de nulidad adicional a las previstas en el artículo 31 de la LAM, lo cual, en su criterio deberá ser dilucidado por la Corte en un futuro. Por su parte, la jueza Daniela Salazar Marín hizo un voto salvado para concluir que al Pleno le correspondía hacerse cargo de forma explícita y argumentada sobre la posibilidad de reconocer una excepción a la taxatividad de las causales de nulidad del laudo arbitral.