Boletín N°78
Dentro del caso 11-18-CN el voto de mayoría de la Corte Constitucional reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo. Para tal efecto, interpretó el artículo 67 de la Constitución a la luz de normas constitucionales favorables a la igualdad de la persona y que rechazan todo tipo de discriminación. De igual forma, se basó en lo previsto en la Opinión Consultiva OC-17/24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se fundamenta en la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 11 y 24).
Esta decisión se tomó con el voto favorable de los jueces: Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Karla Andrade, Ramiro Ávila y Alí Lozada.
Por su parte, los jueces Hernán Salgado, Carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques votaron en contra y señalaron que la vía adecuada para reconocer el matrimonio igualitario es el procedimiento de reforma constitucional que le compete a la Asamblea Nacional.
En el caso 10-18-CN, que tiene relación con la misma temática, la Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad del artículo 81 del Código Civil y el artículo 52 de la ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Adicionalmente, dispone que la Asamblea Nacional reconfigure la institución del matrimonio para que se dé un trato igualitario a las personas del mismo sexo.
Esta decisión se tomó con el voto favorable de los jueces: Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Karla Andrade, Ramiro Ávila y Alí Lozada. Por su parte, los jueces Hernán Salgado, Carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques votaron en contra del proyecto de sentencia.